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lunes, 11 de abril de 2011

DERECHO A LA VIDA

Para empezar, es necesario situar este derecho en la Constitución, y en las demás leyes que rigen nuestro país.
De esta forma, en la Constitución este derecho se encuentra contemplado en el artículo 15, este dice:
    Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. 
El aborto, que también está relacionado estrechamente con este derecho se encuentra regulado por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo "SALUD SEXUAL-INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo."

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